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Modelo Juicio de Amparo de Estudiantes (página 2)




Enviado por Gioele Rhuyz



Partes: 1, 2

Sobre esta base, reclamamos la violación en
nuestro perjuicio de todas las disposiciones multicitadas, porque
al ser, en primer lugar Ciudadanos Mexicanos, nos asiste el
Derecho Humano al Debido Proceso, antes de que se nos prive de
alguno de nuestros Derechos, y porque, además, al ser
alumnos de la Universidad de Sonora, somos Titulares del Derecho
Humano de acceso a la Educación que imparte la
institución, en su calidad de Servicio Público con
que se nos presta y por su naturaleza y enorme trascendencia
social, es claro que la suspensión de labores de la
Universidad, con motivo de la huelga a cargo de los trabajadores
del STEUS, independientemente de paralizar y dañar la
función misma de la educación de forma irreparable,
y que trasciende obviamente al cumplimiento de los programas
académicos y realización de las metas y objetivos
de la Universidad, interrumpe el proceso de Formación
profesional a que tenemos derecho como miembros de la Comunidad
de la Universidad de Sonora.

Así, la violación de nuestros derechos
humanos y demás, especificados en la Ley Orgánica
de la Universidad y el Reglamento Escolar, con todas las
particularidades señaladas, implica que las autoridades
responsables al incurrir en las omisiones y actos que reclamamos,
en torno al procedimiento de huelga, automáticamente
están desaplicando en nuestro perjuicio, lo que establecen
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las Convenciones, Pacto y Declaración ya
citadas, la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora y el
Reglamento Escolar, en todos y cada uno de los preceptos ya
citados, los cuales no son mera letra muerta, pues, por lo
contrario, son y deben ser considerados y aplicados como letra
viva de los ordenamientos fundamentales que nos rigen, de la
definición de los derechos humanos en concreto y se pone
de manifiesto la necesidad y obligación que tienen las
autoridades de aplicar lo dispuesto en el artículo 1°.
Constitucional, velando y actuando de manera positiva por la
vigencia, protección y garantía de los derechos
humanos, mismos derechos que se nos vulneran al dejarnos como
alumnos, ahora quejosos, totalmente al margen de un procedimiento
de huelga en el que no hemos sido escuchados para darnos la
oportunidad de hacer valer los derechos que nos corresponden, lo
que justifica esta respetuosa demanda de Amparo y
Protección de la Justicia Federal, al convertirnos en
Quejosos, conforme a las últimas líneas de la
Fracción III del artículo 5to. de la Ley de Amparo
en vigor, y por lo tanto, merecedores de la Protección de
la Justicia Federal, al producirse de manera indirecta, una
afectación real y actual a nuestra esfera jurídica,
en virtud de nuestra especial situación frente al Orden
Jurídico Nacional, que no prevé cómo
garantizar nuestros derechos frente a un conflicto de huelga,
derivado de la exigencia de cumplimiento de un derecho laboral,
en una relación jurídica de la que no somos
parte
.

Suspensión
del acto reclamado

De acuerdo con lo establecido por los artículos
130, 131 primer párrafo, 136, Primer párrafo, 138 y
139 y demás relativos y aplicables de los Tratados y
Convenciones Internacionales, de la Constitución
Política de los estados unidos Mexicanos, así como
de la Ley de Amparo, solicitamos con el carácter de
urgente se nos conceda la suspensión provisional y en su
momento la definitiva de los actos reclamados, para el efecto de
que, respecto de la orden de entrega en depositaría de las
Instalaciones Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, por conducto de su Presidente, en asociación
con el Secretario General de Asuntos Colectivos, dicten un nuevo
acuerdo en el que conforme a los lineamientos que usted imponga,
en respeto a nuestros Derechos Humanos, se mantenga franco el
acceso a éstas, y se mantengan, a la vez, a las Aulas
abiertas en los horarios establecidos, donde ejercitaremos el
derecho a la educación que se reclama vulnerado, por
tratarse de un acto que de no detenerse, traerá como
consecuencia irremediable, la pérdida definitiva, de los
Derechos que se reclaman al declararse desierto el semestre
escolar que cursamos, sin menoscabo de que, el SINDICATO DE
TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA,
continúe con su estado de huelga y como depositario de las
instalaciones que correspondan conforme a derecho hasta en tanto
se resuelva sobre la suspensión definitiva y en su caso,
el fondo del juicio de amparo.

Expuesto lo anterior, invocamos como fundamento de
nuestra petición de suspensión, lo dispuesto en el
artículo 131, primer párrafo, de la Ley de Amparo,
el cual establece "Cuando el quejoso que solicita la
suspensión aduzca un interés legítimo, el
Órgano Jurisdiccional la concederá cuando el
quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su
pretensión en caso de que se niegue, y el interés
social que justifique su otorgamiento".

POR TODO LO EXPUESTO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO,
ATENTAMENTE SOLICITAMOS:

PRIMERO.- Tenernos por presentados con el
interés legítimo que nos asiste, en nuestro
carácter de alumnos pertenecientes a la comunidad
universitaria de la universidad de sonora, como lo acreditamos
conforme a los documentos que anexamos, solicitando el amparo y
protección de la justicia de la unión en contra de
las omisiones y actos reclamados de las autoridades
señaladas como responsables.

SEGUNDO.- Radicar la presente demanda ordenando
el emplazamiento a las autoridades señaladas como
responsables como responsables, así como a los terceros
interesados.

TERCERO.-Se conceda a los quejosos la
suspensión provisional y en su momento, la definitiva de
las consecuencias y efectos de los actos reclamados, por las
razones y en los términos solicitados, además de
que se conceda la suspensión en respeto, protección
y garantía del ejercicio de nuestros derechos humanos y
previstos en la ley orgánica de la universidad de sonora y
su reglamento escolar para que no se impida nuestro acceso a la
universidad de sonora y a todos sus edificios e instalaciones y
continuemos todas las actividades que son acordes con el
cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones como alumnos de
propia institución de educación superior, todo ello
hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva,
o en su caso, el juicio de amparo.

CUARTO.- Tener como domicilio para oír
notificaciones el ya señalado al inicio de esta
demanda.

QUINTO.- Dar al C. Agente del Ministerio
Público de la Federación la intervención que
legalmente le corresponde.

SEXTO.- Una vez tramitado el juicio, conceder a
los quejosos el amparo y protección de la justicia de la
unión.

PROTESTAMOS LO
NECESARIO

Hermosillo, Sonora, a la fecha de su
presentación

 

 

Autor:

Gioele Rhuyz

Partes: 1, 2
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